sábado, 18 de octubre de 2008

La Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991.
La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.

Sus funciones, descritas en el artículo 241 de la Constitución, consisten en:
  • Decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución
  • Resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución
  • Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional
  • Ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción
  • Decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso
  • Resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta
  • Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución.

La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución.

Según lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los magistrados de la corte no podran ser reelegidos.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Mecanismos de Participacion Ciudadana

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

La nueva Constitución Política de Colombia en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; además, delega al estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la gestión pública. Muchas de estas formas de participación ciudadana no se conocen y por lo tanto la sociedad no se ha apropiado concientemente de ellas para su desarrollo y puesta en marcha.

Para que haya una verdadera participación comunitaria se debe facilitar al máximo las posibilidades de capacitación hacia la participación, la cual debe tener sus tres etapas, desde la planeación, ejecución y fiscalización.
Creemos que la participación en Colombia se ha legislado sólo la “ciudadana”, pero la participación debe ser más amplia o sea “comunitaria”, en donde pueda participar no sólo el “ciudadano”, y esta última no requiere de normas, es una actitud hacia la participación que deben tener todos los los empleados públicos oficiales, la comunidad, las ONG, y las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones solidarias, entre otras, y así se puede inventar en cada municipio muchas formas de participación ciudadana que trae la ley, dándole, entonces, rueda suelta a la participación comunitaria.

El Cabildo Abierto

EL CABILDO ABIERTO

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).
Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.

La Iniciativa Legislativa

Iniciativa legislativa

Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

Órganos con iniciativa legislativa

En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al
Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno.
Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la
iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.

Tipos de iniciativa legislativa

Inicativa legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede incoar el procedimiento. en los sistemas de
bicameralidad del congreso o parlamento, suele corresponder a ambas cámaras por igual.
Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
Junto al
poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un artículado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos púbicos, como las Asambleas Legislativas de los
Estados de una Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.
En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (
alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también la ulterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa.

La Revocatoria del Mandato

La Revocatoria del Mandato
La revocatoria del mandato es un derecho que la Constitución Política otorga a los ciudadanos como un mecanismo de control sobre los elegidos y debe, según lo dispone el artículo 40 de la Carta, ejercerse "en la forma que establecen la Constitución y la ley". El artículo 103 de la misma, califica la revocatoria del mandato como un "mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía" y dispone que la ley lo reglamentará.

Es evidente entonces, que a pesar de que según el artículo 85 de la Carta la revocatoria del mandato es un derecho, se trata de un fenómeno ajeno a la administración de justicia, que se ubica en un terreno político. Además aún no se encuentra definido el trámite que debe surtirse, ni siquiera se trata de un derecho que puede ejercerse individualmente o en forma colectiva por todos o parte de los electores y lo que es más relevante, a quién compete decidir sobre su viabilidad.

La Consulta Popular

LA CONSULTA POPULAR

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

El Voto

EL VOTO

El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
- Público.
- Verbal.
- Secreto.
- Escrito.
- Gestual (se realiza por medio de un ademán o poniéndose de pie).
La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:
- Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
- Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.